El valor a cancelar será el contemplado en el Acuerdo 11 de 1988, Capítulo IV, y el acuerdo 9 de 1992:
• Régimen común y régimen simplificado: El valor a pagar es el equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior más el equivalente a un (1) salario mínimo diario por cada establecimiento.
• Establecimientos nuevos (primer año agradable de existencia) o no obligados a declarar: El valor a pagar es el equivalente a 2 salarios mínimos diarios, éste monto debe ser cancelado por cada sucursal que tenga el establecimiento.
NOTA: Tenga en cuenta que los pagos únicamente lo pueden realizar en las ventanillas del banco de occidente, ningún funcionario está autorizado a recibir dinero.