De acuerdo con el artículo 87 de la ley 1801/2016, frente a los requisitos de apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, define los siguientes:
“ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA CUMPLIR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
PARÁGRAFO 1. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
PARÁGRAFO 2. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley”. (Negrilla fuera de texto).
La UAE- Cuerpo Oficial de Bomberos no es la entidad que regula o define el funcionamiento o exige el concepto de seguridad humana y sistema de protección contra incendios a los establecimientos comerciales, acorde con la ley 1801 de 2016 y a la circular conjunta 007 del 30 de octubre de 2024, expedida por la secretaria general y la secretaria de gobierno, aclara los alcances de la entidad con relación al Concepto técnico expedido a los establecimientos de comercio. La cual establece:
“1. El concepto de inspección del Cuerpo Oficial de Bomberos no es un requisito obligatorio para la apertura y/o funcionamiento de una empresa y/o establecimiento de comercio.
No obstante, lo anterior, para la ejecución de una actividad económica se debe cumplir con las condiciones de seguridad humana y protección contra incendios; para ello, pueden solicitarse visita de inspección a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, para la emisión del concepto técnico, el cual, con base en el Acuerdo 927 de 2024, articulo 290, no tiene cobro.”
Según lo establecido en el artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a partir del 07 de junio de 2024, este trámite ante NO tiene ningún costo.
Existes tres formas de reclamar su concepto técnico:
1. Para los establecimientos clasificados como riesgo bajo, y hayan realizado todo su proceso de capacitación y autorevisión por la plataforma de “Portal de Servicios”, el concepto técnico se descarga ingresando a la plataforma con su usuario y contraseña.
2. Para los establecimientos de riesgo moderado y alto, que se generó una visita de inspección el concepto técnico será enviado al correo registrado en la plataforma.
3. De manera presencial en el Edificio Comando Calle 20 # 68ª -06, horario 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, se puede generar copia de concepto técnico.
Según la norma NSR 10, la clasificación de las actividades está sujeta a lo definido en la tabla K.2.1.1. y en el capítulo K.2., frente al uso y ocupación principal o dominante de todas las edificaciones y espacios existentes. Para más información puede consultar las guías en el siguiente enlace
La información puede ser consultada en el normativo vigente como el Acuerdo 20 de 1995, NSR-98 y NSR10, y demás normativa complementaria.
Donde, de acuerdo con la clasificación, se determina con qué debe contar de acuerdo con la normatividad vigente de seguridad humana y protección contra incendios frente a:
Seguridad Humana: Plan de Emergencia y Contingencias, medios de evacuación señalización, iluminación y ventilación.
Sistemas de Protección Contra Incendios: Extintores, protección pasiva y activa, sistema de rociadores.
Riesgos de Incendio comunes: Riesgo eléctrico, espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco.
Materiales Peligrosos: Líquidos combustibles, Líquidos inflamables, Gas natural combustible (GNC), Gas licuado de petróleo (GLP).
De acuerdo con las características del establecimiento y de acuerdo con los procedimientos internos se clasificará y se informará si se adelanta visita o se debe realizar capacitación:
- Riesgo Bajo (Capacitación y Visita aleatoria)
- Riesgo Moderado y Alto (Visita)
La visita será realizada por servidores públicos (funcionarios o contratistas) de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, debidamente identificado con prendas institucionales y carné.
Cualquier entidad que tenga funciones de vigilancia y control como la policía o Alcaldía local, entre otras; podrán solicitar el concepto de bomberos, con el fin de verificar que el establecimiento o edificación cumple con la normativa vigente.
Por Escrito
Radicación y correspondencia Calle 20 68ª 06 (días hábiles de lunes a viernes de 7:00am a 4:00pm)
Buzón de Sugerencias: Calle 20 68ª 06 (días hábiles de lunes a viernes 9:00am a 3:30pm)
Verbal
Edificio Comando Calle 20 68ª 06 (días hábiles de lunes a viernes 8:00am a 4:00pm)
Súper CADE CAD 30, Súper CADE Suba y Super CADE Américas (días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.)
Telefónico
Presunto Hechos de corrupción: 3822500 Ext. 40100
Información: 3822500 Ext. 40101 – 40102 – 40110 – 40111 y 40113
Celular: 3164739599 - 3174043709
Línea 195 Centro de Contacto Distrital
Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/
denuncias@bomberosbogota.gov.co
defensoralciudadano@bomberosbogota.gov.co
Buzón de Sugerencias
Edificio Comando: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá
Dirección: Calle 20 No. 68 A - 06 Bogotá, Colombia
Código Postal: 110931
Horario de Atención Presencial: Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm jornada continua
Línea de Emergencia: 123 | Línea de Atención: 195 Centro de Contacto Distrital
Correo Institucional: Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas
Denuncias por actos de corrupción: denuncias@bomberosbogota.gov.co | defensorciudadano@bomberosbogota.gov.co
Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@bomberosbogota.gov.co

CAD Carrera 30: Carrera 30 No 25 – 90
Suba: Avenida Calle 145 No. 103B – 90
Américas: Carrera 86 No. 43 – 55 Sur
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:30 pm.
Canales Telefónicos: Celular: +57 316 473 95 99
WhatsApp: +57 317 404 37 09
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.
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