
Espacios o edificaciones utilizados para almacenamiento de materiales combustibles, arden con rapidez moderada y no producen gases venenosos ni explosivos.

Edificaciones o espacios utilizados en la exhibición, venta y comercialización de bienes, productos y mercancías a los cuales tiene acceso el público comprador.

Edificaciones o espacios de construcción que no clasifiquen en ninguno de los otros Grupos de Ocupación específicos y que tengan características técnicas, constructivas o de uso de carácter especial.

Edificaciones o espacios donde los procesos de explotación, fabricación, ensamblaje, manufacturación o procesamiento representan riesgo moderado de incendio, debido a la naturaleza de tales operaciones y a los materiales involucrados.

Edificaciones o espacios utilizados para el cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción, edificaciones y espacios indispensables en la atención de emergencias, preservación de la seguridad de personas.

Edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de entrada.

Edificaciones o espacios que por tener más de un tipo de ocupación no clasifican en ninguno de los grupos específicos o cuando su ubicación es incierta. deben incluirse en el Grupo de Ocupación que en forma más aproximada represente los riesgos debido a su ocupación y seguridad.

Edificaciones o espacios empleados en el almacenamiento, producción, procesamiento, compra, venta o uso de materiales o productos altamente inflamables o combustibles o potencialmente explosivos, propensos a incendiarse con extrema rapidez o a producir gases o vapores irritantes, venenosos o explosivos.

Edificaciones o espacios empleados como vivienda familiar o de grupos de personas o como dormitorios, con o sin instalaciones de alimentación. está constituido por Subgrupos de Ocupación como Residencial Unifamiliar y Bifamiliar, Residencial Multifamiliar y Residencial Hoteles.

Edificaciones o especios que tienen ocupación de carácter temporal o cuyo tipo de ocupación varía con el tiempo. debe construirse, equiparse y conservarse de modo que cumplan los requisitos más estrictos de este Reglamento, de acuerdo con su ocupación especifica.