Un dron es cualquier aeronave no tripulada o remotamente piloteada, capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido.
La innovación tecnológica ha abierto las puertas a un nuevo modo de entender este sector.
En la actualidad, cualquier persona puede adquirir uno, pero el uso no responsable y desmedido puede ocasionar graves afectaciones al bienestar social y patrimonial, teniendo en cuenta que el espacio aéreo es jurisdicción de cada nación.
En Colombia, la Aeronáutica Civil estableció, en el apéndice 13 de la norma RAC 91 (operación de sistemas de aeronaves no tripuladas, UAS, la reglamentación para el uso de los drones en el país. La resolución que adopta el RAC – específicamente 2401 de diciembre de 2018, determina lo que se puede y no hacer con ellos.
En ese sentido, si no se siguen las reglas de juego, se toman las precauciones necesarias y se les da un buen uso, puede ser peligroso para la seguridad de las personas y así mismo de las aeronaves. Es por eso que queremos brindarte algunas recomendaciones a la hora de operarlas.
Por reglamentación y seguridad, ten en cuenta que no puedes volar un dron a más de 123 metros de altura, y tampoco a más de 500 metros de distancia de ti. Esto con el fin de evitar interferir con el tráfico o rutas aéreas.
Mantén el drone siempre a la vista, dentro de tu campo visual. Esto es vital para la seguridad. También te recomendamos apoyarte en un observador durante la operación.
Respeta la privacidad de las personas. Si no lo haces, se puede configurar como un delito que conlleve a multas, sanciones y hasta cárcel.
Nunca vueles tu drone cerca a otra aeronave, especialmente cerca a aeropuertos, áreas restringidas, sobre grupo de personas, actos públicos o estadios deportivos.
Si no estás autorizado, nunca vueles tu drone sobre situaciones de emergencias como incendios, huracanes, rescates, entre otros.
No vueles tu drone si te encuentras bajo los efectos de alcohol o alucinógenos.
Es indispensable que adquieras un seguro de drones, en el caso en que lo quieras utilizar para lucro, en eventos donde hay flujo de personas, de hecho así sea solo para uso recreativo, nunca se sabe que pueda pasar, es mejor prevenir.
Cualquier situación de emergencia que se presente, no olvide reportarla a la línea 123
Categoría de drones en Colombia
Debemos entender que los drones se dividen en categorías que diferencian las actividades que pueden ejecutar sin autorización expresa y también el peso de la aeronave. Las categorías A y B corresponden a ocio y profesional, y la C a experimental y de desarrollo. Es importante resaltar que todos los equipos o aeronaves remotamente tripuladas, deben estar inscritos en la Aeronáutica Civil de Colombia.
Categoría A (abierta)
Son todos los drones que tienen un peso superior a 250 gr y de hasta 25 kg. Por lo cual, no requieren de autorización de la Aerocivil, dado que su operación representa un mínimo riesgo.
Se pueden usar lejos de cualquier tipo de casco urbano: Que se encuentren aislados de ciudades, pueblos, municipios, cabeceras municipales entre otros.
Lejos del espacio vital de las personas: Un drone puede ocasionar accidentes y calamidades crónicas. Por lo cual, la operación de drones debe garantizar que los ciudadanos que no estén involucrados en las operaciones con Drones no sufran afectaciones graves a su salud y bienestar.
Viable para vuelos diurnos: Debido a la capacidad tecnológica de estos drones, solo se podrán utilizar de día, con algunas excepciones muy puntuales para vuelos nocturnos.
Vuelos en espacio aéreo no controlado: Solo podrán volar a 500 mts de distancia del piloto en tierra y a 150 metros de altura (Espacio aéreo clase G).
Vuelos lejos de aeropuertos: Las operaciones deben realizarse a 9 km de distancia por fuera de los aeropuertos y deben también estar a 3 km de distancia lejos de los helicópteros.
Vuelos lejos de zonas gubernamentales: No se podrán operar drones cerca de zonas presidenciales, alcaldías, ministerios, embajadas entre otros. También aplica en caravanas presidenciales, eventos públicos entre otros.
Solo vuelos que impliquen captura de imágenes o videos: No es posible la realización de otra actividad con UAS – Drones (No aplica para trabajos de agricultura, fumigación, transporte de animales, domicilios, transporte, entre otros).
No se pueden realizar vuelos autónomos: Debido a las condiciones tecnológicas y físicas de esta clase de drones, se limita su uso autónomo en actividades dentro del espacio aéreo Colombiano
Categoría B (regulada)
Son UAS o Drones que tienen un peso superior a 25 kg y de hasta 150 kg. Vuelan en operaciones que traspasan los criterios definidos para los de categoría A en cualquier ítem, o que desean volar en los siguientes escenarios adicionales:
Volar en ciudades o zonas urbanas
Vuelos con fines de aspersión o fumigación
Máximo 750 mts horizontales
Solicitud de Autorización: En el caso de realizar trabajos especiales o diferentes a los expuestos anteriormente, se debe solicitar autorización expresa con la autoridad competente.
Operaciones de Salvamento y rescate: Toda actividad pensada para salvar vidas o evaluar siniestros, búsqueda de personas, operaciones de seguridad entre otros, debe ser coordinado entre la organización encargada y la Aerocivil.
*Las autorizaciones de vuelo pasan de demorarse, en promedio, de 15 a tan solo 5 días.
Categoría C (Certificada)
Son Aeronaves con un peso mayor a 150KG, estas aeronaves son especiales debido a su capacidad de daño por mala operación y por su alcance tecnológico. Por ahora estas aeronaves están restringidas y no son autorizadas, sin embargo se pueden utilizar en proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Están a disposición de las decisiones que la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, para que puedan hacerse operaciones con drones homólogas en el país.
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