La clasificación del riesgo se establece teniendo en cuenta el concepto de uso, subgrupo de uso y de las condiciones físicas de la edificación, año de construcción, área, número de pisos y niveles, carga ocupacional y de la actividad económica desarrollada en dicho lugar. Una vez realizada la clasificación del riesgo (bajo, moderado o alto) se procede a realizar la inspección basada en los procedimientos definidos por la entidad.
Los establecimientos clasificados en riesgo bajo proceden a desarrollar una capacitación virtual en la cual realizan los módulos de seguridad humana, sistemas de protección contra incendio y riesgos comunes, donde se busca indicar a la ciudadanía los requerimientos mínimos en los dos criterios, de igual manera se genera conciencia y acciones de prevención. Una vez realizada la capacitación, el usuario diligencia un formato de autoevaluación y genera compromisos como plan de mejoramiento. Por parte de Bomberos Bogotá se realiza la verificación aleatoria de las solicitudes que ingresen como riesgo bajo, con el fin de corroborar que los establecimientos de comercio sí están cumpliendo con lo pactado.
Los establecimientos clasificados en riesgo moderado y alto recibirán la visita por parte de personal técnico, el cual realizará el levantamiento de información y su posterior evaluación, determinando si cumple con las condiciones de seguridad humana y sistemas de protección contra incendio. Se recomienda realizar la capacitación Virtual, para conocer los temas de seguridad humana, sistemas de protección contra incendio y riesgos comunes para su establecimiento.
Todas las edificaciones, establecimientos de comercio y lugares donde se encuentren personas de forma permanente y/o temporal, deben cumplir con las normativas de seguridad humana y protección contra incendios, por lo cual es importante que cuenten con el concepto de Bomberos, el cual indicará si cumplen o si deben generar acciones de mejora, propendiendo a la corresponsabilidad de la prevención y mitigación de riesgos.
Este concepto tiene una vigencia de un año y puede ser requerido al ciudadano por autoridades como la Policía (Código de Policía Ley 1801/2016 y Sello Seguro, Decreto 372/18).