El Sistema de Información de Registro de Empresas de pirotécnicas y pólvora (SIREP), es un sistema que va dirigido aquellas empresas y establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D. C; para que por medio este aplicativo realicen el respectivo registro; dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 360 de 2018 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos..” en el artículo 12.”Registros”.
El SIREP, tiene por objetivo es llevar el registro actualizado las empresas, personas jurídicas y/o naturales que se encuentren clasificadas en dentro las actividades económicas mencionadas anteriormente.
En el SIREP, las empresas y/o establecimientos se deberán diligenciar la información correspondiente de forma real y clara, ya que dicha información estará sujeta a inspección vigilancia y control por parte de las entidades públicas que hacen parte de la comisión Intersectorial.
DECRETO 360 DE 2018:
Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones.
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y REGISTRO
Artículo 9°. Almacenamiento, Distribución y Comercialización…:
a. Se permitirá el almacenamiento, la distribución y la comercialización de pólvora, en aquellos establecimientos de comercio o lugares de almacenamiento que se ubiquen en las Unidades de Planeamiento Zonal- UPZs establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, para tal fin, y que se encuentren inscritos en el registro actualizado elaborado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá…
Artículo 11°. - Requisitos para particulares, empresas y establecimiento de comercio en Bogotá, D.C. para la fabricación, almacenamiento y distribución de pólvora. Los lugares en donde se fabriquen, almacenen, distribuyan y comercialicen artículos pirotécnicos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 y en el artículo 8 del Decreto Nacional 4481 de 2006. Así mismo, con el objeto de mitigar riesgos y afectaciones a terceros, dichos establecimientos, personas jurídicas y/o naturales deberán contar con concepto técnico favorable emitido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- UAECOB, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1796 de 2016 y de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas ICONTEC.
Artículo 12°. - Registros: La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, elaborará y mantendrá actualizado un registro de las empresas, personas jurídicas y/o naturales que se dedican a la fabricación, almacenamiento, uso y comercialización de artefactos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá, D.C..