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PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECERÁ EL HORARIO Y LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA UAECOB Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Por instrucciones de la Dirección se ampliará el plazo para recibir las observaciones del Proyecto de Resolución hasta las 17:00 horas del dia Lunes 17 de Diciembre de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8[1] de la Ley 1437 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá se permite publicar el proyecto de resolución por medio de la cual se establecerá el horario y la jornada laboral ordinaría de trabajo del personal operativo de la unidad.

NOTA: Toda observación debe indicar los datos de la persona que la realiza, tales como: nombre, cédula, email y teléfono o celular de contacto.

 

Fecha de Publicación: 14 de Diciembre de 2018 - 11:45

 

 


En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8[1] de la Ley 1437 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá se permite publicar el proyecto de resolución por medio de la cual se establecerá el horario y la jornada laboral ordinaría de trabajo del personal operativo de la unidad.

  • Plazo para presentar observaciones: Desde las 8:00 horas del día 12 de diciembre de 2018 hasta las 17:00 horas del día 14 de diciembre de 2018.

NOTA: Toda observación debe indicar los datos de la persona que la realiza, tales como: nombre, cédula, email y teléfono o celular de contacto.

 

 


[1] Artículo 8. Deber de Información al Público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

(...)

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso, la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”

 

Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 2018 - 7:55